En el ámbito doméstico, un fallo del Juzgado Federal Nº 4 ordenó al Ministerio de Capital Humano garantizar la entrega constante y suficiente de alimentos a comedores y merenderos comunitarios. La decisión judicial, basada en el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que incorpora el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, subraya la obligación del Estado de priorizar el acceso a una alimentación adecuada, en especial para los sectores más vulnerables.

El juez responsable, citando además el fallo «Q.C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo», subrayó que el incumplimiento de esta obligación afecta directamente derechos fundamentales como la vida y la salud. Diversas organizaciones sociales celebraron la medida, calificándola como un paso hacia la justicia social en un contexto de creciente pobreza e inseguridad alimentaria. No obstante, también manifestaron la necesidad de un seguimiento efectivo para evitar incumplimientos.